Las leyes que te protegen
En Argentina existen dos leyes principales que obligan a obras sociales y prepagas a cubrir tratamientos de adicciones:
Ley 24.455 (1995)
Establece que todas las obras sociales del sistema nacional deben incorporar como cobertura obligatoria:
- Tratamiento médico, psicológico y farmacológico de personas con dependencia física o psíquica de sustancias controladas
- Programas de prevención del uso de sustancias
- Los tratamientos de desintoxicación y rehabilitación deben ser cubiertos por la obra social del beneficiario
Esta obligación fue extendida a las prepagas por la Ley 24.754.
Ley 26.934 — Plan IACOP (2014)
Amplió significativamente la cobertura. Puntos clave:
- Define "consumos problemáticos" de forma amplia: alcohol, tabaco, drogas, juego compulsivo (ludopatía), tecnología, alimentación, compras compulsivas — todo lo diagnosticado como conducta compulsiva
- Todos los establecimientos de salud pública, obras sociales y prepagas deben brindar tratamiento integral gratuito
- Estos tratamientos se incorporan al PMO (Programa Médico Obligatorio)
En enero de 2025, la Justicia confirmó un fallo que obligó a una obra social a cubrir la totalidad de la rehabilitación de un afiliado con adicciones, incluyendo el reembolso de costos que la familia había asumido.
Infobae, 29 de enero de 2025 — Fallo judicial sobre cobertura de rehabilitación
¿Qué tratamientos deben cubrirte?
Según las leyes vigentes, el PMO y la jurisprudencia, tu obra social o prepaga debe cubrir al 100%:
- Tratamiento ambulatorio: hasta 30 sesiones por año (máximo 4 por mes) incluyendo entrevistas psiquiátricas, psicoterapia individual, grupal y familiar
- Hospital de día: cobertura al 100%
- Internación: cobertura al 100% para casos agudos, hasta 30 días por año para internaciones agudas
- Internación domiciliaria: cobertura al 100%
- Comunidad terapéutica: cobertura completa
- Desintoxicación: cobertura completa
- Medicación psiquiátrica: cobertura según PMO
- Acompañante terapéutico: con prescripción profesional
Si te niegan la cobertura: cómo reclamar
Paso 1: Reclamo formal a la obra social
Enviá una carta documento con el pedido formal de cobertura, adjuntando la prescripción médica y citando la Ley 24.455 y la Ley 26.934. Guardá una copia con el acuse de recibo.
Paso 2: Denuncia en la Superintendencia de Servicios de Salud
Si la obra social no responde o niega la cobertura:
- Teléfono: 0800-222-72583 (SALUD), de 8 a 16 hs
- Online: tramitesadistancia.gob.ar con credenciales de AFIP
- Presencial: con turno previo por Mi Argentina
Documentación necesaria: CUIL/CUIT, recibos de sueldo, credencial de la obra social, diagnóstico médico, prescripción y toda evidencia de la negativa.
La obra social debe responder en 15 días. Si la respuesta es negativa, podés insistir dentro de los 10 días.
Paso 3: Defensa del Consumidor (para prepagas)
Si tu prepaga niega la cobertura, podés hacer la denuncia en Defensa del Consumidor de tu jurisdicción, además de la Superintendencia.
Paso 4: Recurso de amparo (último recurso)
Cuando la salud, la vida o la integridad física están en riesgo inmediato por la negativa de la obra social:
- Se presenta ante el Juzgado Federal de tu jurisdicción
- Debe presentarse dentro de las 48-72 horas de la vulneración del derecho
- Requiere un abogado (especializado en derecho de la salud)
- El juez puede ordenar una medida cautelar exigiendo cobertura inmediata
- Puede imponer multas diarias por incumplimiento y derivar a la justicia penal
No te quedes sin tratamiento por una negativa administrativa. La ley te protege. Si no sabés cómo reclamar, llamá al 141 (SEDRONAR) o pedinos orientación.
Obras sociales provinciales
Además de las obras sociales nacionales, cada provincia tiene su propia obra social que también debe cumplir con las leyes de cobertura de adicciones:
- APROSS en Córdoba: Obra Social de Empleados Públicos de Córdoba
- OSEP en Mendoza: Obra Social de Empleados Públicos de Mendoza
- IAPOS en Santa Fe y Rosario: Instituto Autárquico Provincial de Obra Social
- IOSPER en Paraná: Instituto Obra Social de Entre Ríos
- IOSCOR en Corrientes: Instituto de Obra Social de Corrientes
- OSPT en Tucumán: Obra Social de la Provincia de Tucumán
- OSYS en Salta: Obra Social y Salud de Salta
- IPROSS en Viedma: Instituto Provincial de Obra Social de Río Negro
Todas estas obras sociales provinciales están obligadas a cubrir tratamientos de adicciones según la legislación nacional. Si te niegan la cobertura, seguí los mismos pasos de reclamo mencionados arriba.
Opciones si no tenés obra social
Si no tenés cobertura médica, existen opciones gratuitas:
- Red SEDRONAR: dispositivos territoriales comunitarios, casas de atención, centros de asistencia inmediata y comunidades terapéuticas. Todo gratuito. Buscá el más cercano en argentina.gob.ar/servicio/encontra-la-sedronar-en-tu-barrio
- Hospitales públicos: servicios de toxicología y salud mental
- CPA (Centros Provinciales de Atención): equipos de psicólogos, trabajadores sociales y operadores comunitarios. Gratuitos.
- Línea 141: te orientan sobre la opción más cercana y adecuada a tu situación
¿Tu obra social te negó la cobertura?
Te orientamos sobre cómo reclamar y te conectamos con centros que trabajan con tu cobertura. Sin costo.
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