Lo primero que tenés que saber
En Argentina, la internación por adicciones está regulada por la Ley 26.657 de Salud Mental. Esta ley establece que:
"Las adicciones deben ser abordadas como parte integrante de las políticas de salud mental. Las personas con uso problemático de drogas, legales e ilegales, tienen todos los derechos y garantías que se establecen en la presente ley."
Artículo 4, Ley 26.657 de Salud Mental
La internación es un "recurso terapéutico de carácter restrictivo" (Artículo 14). Esto significa que solo se usa cuando no hay alternativas menos restrictivas que funcionen. La ley prioriza el tratamiento ambulatorio y comunitario.
Internación voluntaria vs. involuntaria
| Aspecto |
Voluntaria (Art. 18) |
Involuntaria (Art. 20-25) |
| Consentimiento |
La persona acepta |
Sin consentimiento |
| Requisito |
Indicación terapéutica |
"Riesgo cierto e inminente para sí o terceros" |
| Firmas profesionales |
2 profesionales |
2 profesionales de distintas disciplinas (uno debe ser psicólogo o psiquiatra) |
| Aviso al juez |
Después de 60 días |
Dentro de las 10 horas |
| La persona puede irse |
En cualquier momento |
Solo cuando el equipo de salud determina que cesó el riesgo |
| Abogado |
No obligatorio |
Obligatorio (el Estado lo provee si no tiene) |
| Revisión judicial |
A los 60 días si sigue internado |
Cada 30 días máximo |
Internación involuntaria: requisitos exactos
El Artículo 20 de la Ley 26.657 establece tres requisitos obligatorios:
- Dictamen profesional que determine una "situación de riesgo cierto e inminente", firmado por dos profesionales de distintas disciplinas, sin vínculos familiares, de amistad o económicos con el paciente. Al menos uno debe ser psicólogo o psiquiatra.
- Que no exista alternativa de tratamiento efectiva menos restrictiva que la internación.
- Documentación de intervenciones previas que se hayan intentado.
Plazos legales (Artículo 21)
- 10 horas: Se debe notificar al juez competente y al Órgano de Revisión
- 48 horas: Se debe enviar toda la documentación del Artículo 20
- 3 días hábiles: El juez debe autorizar, pedir informes adicionales, o denegar y ordenar el alta inmediata
¿Quién puede solicitar una internación?
- El equipo de salud puede iniciar una internación involuntaria cuando determina riesgo cierto e inminente
- Los familiares pueden llevar a la persona a una guardia donde el equipo profesional evalúa
- Un juez solo puede ordenar la internación cuando los servicios de salud responsables se niegan a cumplir pese a que se dan los requisitos legales (Artículo 21)
- Para menores de edad, se aplican los Artículos 20-25 más las protecciones adicionales de las leyes de protección de la infancia
Si tu familiar está en riesgo inmediato (sobredosis, intento de suicidio, agresión, abstinencia severa), llamá al 107 (SAME) o llevalo a la guardia más cercana.
Derechos del paciente durante la internación
La Ley 26.657 (Artículo 7) garantiza estos derechos:
- Atención integral y humanizada
- Tratamiento lo menos restrictivo posible
- Acompañamiento de la familia durante el tratamiento
- Acceso libre al teléfono para comunicarse con familiares
- Conocer su historia clínica y participar en las decisiones de tratamiento
- Designar un abogado (o el Estado le provee uno)
- Las visitas solo pueden restringirse excepcionalmente y con documentación; las visitas del abogado nunca pueden limitarse
- Las salas de aislamiento están prohibidas
El equipo interdisciplinario
Según el Artículo 8, el tratamiento es llevado a cabo por un equipo interdisciplinario que puede incluir: psicología, psiquiatría, trabajo social, enfermería, terapia ocupacional y disciplinas afines.
Este equipo tiene la autoridad de:
- Determinar el tratamiento adecuado
- Autorizar permisos de salida y el alta sin necesidad de autorización del juez (Artículo 23)
- Convertir una internación involuntaria en voluntaria o dar el alta cuando cesa el riesgo
Después de la internación
La internación es solo una fase del tratamiento. Después viene:
- Tratamiento ambulatorio: terapia individual y grupal de forma regular
- Programa "Cuidándonos" (SEDRONAR): acompañamiento post-tratamiento con inserción laboral y apoyo económico durante las etapas finales
- Grupos de apoyo: Alcohólicos Anónimos, Narcóticos Anónimos, Jugadores Anónimos — reuniones gratuitas en todo el país
- Seguimiento familiar: la familia también necesita tratamiento y acompañamiento
Documentación que vas a necesitar
Para cualquier internación (Artículos 16 y 20):
- Evaluación interdisciplinaria con diagnóstico y justificación
- Firmas de al menos 2 profesionales (uno psicólogo o psiquiatra)
- Datos de contacto familiar
- Consentimiento informado (voluntaria) o documentación de riesgo (involuntaria)
- Para involuntaria: registro de intervenciones previas intentadas
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